viernes, 21 de noviembre de 2014

VAINILLAS ESPECIALES SIN HARINA




Ingredientes:
  • Huevos, 4 huevos
  • Azúcar, 200 grs
  • Maizena, 200 gramos
  • Harina de mandioca, 50 grs
  • Esencia de vainilla, 1 cda de te
  • Azúcar para espolvorear

Preparación:
  • Batir las yemas con 100 grs de azúcar y agregarle las claras batidas a nieve con el resto del azúcar. Perfumar con la esencia e incorporar a la Maizena y la harina, previamente tamizadas.
  • Humedecer con rocío vegetal la plancha para hacer vainillas. Llenar una manga con la mezcla y llenar los huevos no hasta el borde. Espolvorear con azúcar y rociar apenas con agua.
  • Llevar a horno fuerte (180) por 8 minutos. Atención porque se queman rápido.


CELIACOS | DOCTORES

martes, 18 de noviembre de 2014


PAN SIN GLUTEN:
Ingredientes:
  • 1 kg. de harina de amaranto, maíz, arroz, quínoa, trigo sarraceno.
  • 750 ml. de agua
  • 2 sobres de levadura de cerveza, o levadura de panadero apta para celiacos

Cómo preparar pan sin gluten:
Poner la mitad de la harina en una superficie limpia, seca y lisa. Sirve la encimera de la cocina.


Hacer un volcán

Añadir la levadura siguiendo los consejos del fabricante, (disuelta en agua o en polvo)

Amasar bien
Ir añadiendo harina y agua hasta obtener una masa que no se pegue a las manos y sea elástica.
Poner la masa en un recipiente de cristal y tapar con un paño de algodón, sirve cualquier paño de cocina.
Dejar reposar en un sitio templado durante 30 minutos. La masa debe aumentar algo su volumen.
Dar a la masa forma de pan que mas nos guste, barra, panecillo et.
Untar la superficie del pan con huevo batido
Precalentar el horno a 200Cº
Untar los moldes con aceite de oliva  o mantequilla y espolvorear con harina (sin gluten).
Bajar el horno a 180Cº y hornear durante 20 minutos.
Mirar el horno sin abrir la tapa y retirar cuando se vea dorada la superficie del pan.


FUNDACIÓN Y HOSPITAL DESARROLLAN PROGRAMA DE DETECCIÓN DE CELIAQUÍA EN N...

viernes, 14 de noviembre de 2014

Este menú de un día está diseñado para contener únicamente alimentos sin gluten, adecuado para aquellas personas que padecen la enfermedad celíaca.




Desayuno:


  • 250 gramos de leche desnatada
  • 80 gramos de clementinas


                                                                                          
Almuerzo:


  • 150 gramos de garbanzos hervidos
  • 80 gramos de pollo a la parrilla (muslo de pollo preferiblemente)
  • 110 gramos de cerezas



Merienda:

  • 250 gramos de ciruelas



Cena:

  • 250 gramos de ensalada de hortalizas (a base de tomate, lechuga, huevo, pepino, zanahoria, remolacha y aceite de oliva)
  • 140 gramos de salmón a la plancha.

Dr. Cormillot | Qué es la enfermedad celíaca

SALUD PUBLICA 

Ley 26.588 

Declárase de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedadcelíaca.
Sancionada: Diciembre 2 de 2009
Promulgada de Hecho: Diciembre 29 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Declárase de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y
epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y
tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de
gluten.
ARTICULO 2º — La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de
la Nación.
ARTICULO 3º — La autoridad de aplicación debe determinar la cantidad de gluten de trigo,
de avena, de cebada o de centeno (TACC) que contengan por unidad de medida de los
productos alimenticios para ser clasificados libre de gluten.
En la medida que las técnicas de detección lo permitan la autoridad de aplicación fijará la
disminución paulatina de la toxicidad.
ARTICULO 4º — Los productos alimenticios que se comercialicen en el país, y que cumplan
con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, deben llevar impresos en sus envases o
envoltorios, de modo claramente visible, la leyenda "Libre de gluten" y el símbolo que
establezca la autoridad de aplicación.
ARTICULO 5º — El Ministerio de Salud debe llevar un registro de los productos alimenticios
que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la
presente ley, que actualizará en forma bimestral y publicará una vez al año, por los medios
que determine la autoridad de aplicación.
ARTICULO 6º — La autoridad de aplicación debe promover el cumplimiento de las
condiciones de buenas prácticas de manufactura para la elaboración y el control de los
productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el
artículo 3º de la presente ley, coordinando acciones con los laboratorios de bromatología.
ARTICULO 7º — Los productores e importadores de productos alimenticios destinados a
celíacos deben acreditar para su comercialización en el país la condición de "Libre de gluten",
conforme lo dispuesto en el artículo 3º.
ARTICULO 8º — Los productores, importadores o cualquier otra persona física o jurídica
que comercialice productos alimenticios que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º,
deben difundirlo, publicitarlos o promocionarlos acompañando a la publicidad o difusión la
leyenda "Libre de gluten". Si la forma de difusión, publicidad o promoción lo permiten, la
leyenda debe ser informada visual y sonoramente.
ARTICULO 9º — Las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, la obra
social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del
Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden
atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura
jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que
comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma,
incluyendo las harinas y premezclas libre de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad
de aplicación.
ARTICULO 10. — El Ministerio de Desarrollo Social debe promover acuerdos con las
autoridades jurisdiccionales, para la provisión de las harinas y premezclas libres de gluten a
todas las personas con celiaquía que no estén comprendidas en el artículo 9º de la presente
ley, conforme lo establezca la reglamentación.
ARTICULO 11. — El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva y las universidades integrantes del Sistema Universitario
Nacional, debe promover la investigación sobre la celiaquía, con el objeto de mejorar los
métodos para la detección temprana, el diagnóstico, y el tratamiento de la enfermedad. El
Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Educación, debe desarrollar
programas de difusión en los ámbitos educativos, con el objeto de promover la
concientización sobre la celiaquía y con los organismos públicos nacionales competentes
promover medidas de incentivo para el acceso a los alimentos libres de gluten.
ARTICULO 12. — El Poder Ejecutivo debe adaptar las disposiciones del Código Alimentario
Argentino a lo establecido por la presente ley en el plazo de noventa (90) días de su
publicación oficial.
ARTICULO 13. — Serán consideradas infracciones a la presente ley las siguientes
conductas:
a) La impresión de la leyenda "Libre de gluten" en envases o envoltorios de productos
alimenticios que no cumplan con lo previsto en el artículo 3º de la presente ley;
b) El incumplimiento de las buenas prácticas de manufacturas que se establezcan para la
elaboración y el control de los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que
cumplan con lo dispuesto en el artículo 3º;
c) Cualquier forma de difusión, publicidad o promoción como "Libre de gluten", de productos
alimenticios que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 3º;
d) La falta de prestación total o parcial de la cobertura asistencial prevista en el artículo 9º,
por parte de las entidades allí mencionadas;
e) El ocultamiento o la negación de la información que requiera la autoridad de aplicación en
su función de control;
f) Las acciones u omisiones a cualquiera de las obligaciones establecidas, cometidas en
infracción a la presente ley y sus reglamentaciones que no estén mencionadas en los incisos
anteriores.
ARTICULO 14. — Las infracciones a la presente ley, serán sancionadas con:
a) Apercibimiento;
b) Publicación de la resolución que dispone la sanción en un medio de difusión masivo,
conforme lo determine la reglamentación;
c) Multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo nacional en forma anual conforme al
índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos —INDEC—, desde
pesos mil ($1.000) a pesos un millón ($1.000.000), susceptible de ser aumentada hasta el
décuplo en caso de reincidencia; d) Suspensión del establecimiento por el término de hasta un (1) año;
e) Clausura del establecimiento de uno (1) a cinco (5) años; y
f) Suspensión de la publicidad hasta su adecuación con lo previsto en la presente ley.
Estas sanciones serán reguladas en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las
circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del
infractor y el perjuicio causado, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas,
civiles y penales, a que hubiere lugar. El producido de las multas se destinará a las
campañas de difusión y capacitación establecidas en la presente ley.
ARTICULO 15. — La autoridad de aplicación de la presente ley debe establecer el
procedimiento administrativo a aplicar en su jurisdicción para la investigación de presuntas
infracciones, asegurando el derecho de defensa del presunto infractor y demás garantías
constitucionales. Queda facultada a promover la coordinación de esta función con los
organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por
esta ley y con las jurisdicciones que hayan adherido. Asimismo, puede delegar en las
jurisdicciones que hayan adherido la sustanciación de los procedimientos a que den lugar las
infracciones previstas y otorgarles su representación en la tramitación de los recursos
judiciales que se interpongan contra las sanciones que aplique. Agotada la vía administrativa
procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones
con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del
hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas
tendrán efecto devolutivo. Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen
irreparable al interesado o en resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto
suspensivo.
ARTICULO 16. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a la presente ley.
ARTICULO 17. — Deróganse las Leyes 24.827 y 24.953.
ARTICULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. 
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.588 — 
JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. 

jueves, 13 de noviembre de 2014

Programa de Microcrédito Padre Carlos Cajade



PREGUNTAS FRECUENTES:


1. ¿Que es el Programa de Promoción del Microcrédito “Padre Carlos Cajade”?
A partir de la Ley 26.117 sancionada por el Congreso de la Nación Argentina, se crea el Programa 
de Promoción del Microcrédito “Padre Cajade” que constituye una herramienta dentro de la 
estrategia del Plan de Desarrollo Local y Economía Social "Manos a la Obra". Es una herramienta 
que tiende a complementar las iniciativas que dentro del “Manos a la Obra” viene desarrollando el 
Estado desde el año 2003.

2. ¿Cuáles son los objetivos principales del Programa?
Los objetivos principales del programa son:
a) proveer de microcrédito a los emprendedores sociales;
b) extender el alcance del microcrédito a todas las regiones del país;
c) promover y desarrollar una institucionalidad que involucre tanto a actores públicos como 
privados; 
d) disminuir el costo e incrementar el volumen de recursos que se encuentran disponibles para microcrédito.

3. ¿Quiénes tienen acceso al microcrédito del Programa?
Los emprendimientos de la economía social que:
• Prioricen el trabajo familiar o asociativo
• Posean baja dotación de capital por puesto de trabajo; valorizando todos los activos necesario para desarrollar la actividad, con un máximo equivalente a 50 canastas básicas, esto esa la fecha,aproximadamente 49.000 pesos por puesto de trabajo
• Se encuentren, por lo general, en un medio competitivo y enfrenten bajos niveles de 
reproducción del capital.

4. ¿Cual es el monto de los microcréditos otorgados en el marco del Programa?
El monto máximo de microcrédito actualmente es de 11.760 pesos (equivale a 12 salarios mínimo, 
vital y móvil fijado por la ley), el que se obtiene no de una vez sino mediante un proceso en el que la organización ejecutora otorga escalonadamente montos menores según las características de las unidades productivas y de la actividad que la misma desarrolla.

5. ¿Que tipo de emprendimientos pueden ser financiados por el Programa de Microcrédito?
Las actividades de producción, consumo y comercialización que se encuentran funcionando y que se desenvuelven en condiciones de escasa disponibilidad de capital.
No está dirigido a actividades que recién se inician, que demandan otro tipo de herramientas que se contemplan en el Programa Manos a la Obra.

6. ¿Cuál es el destino de los fondos?
El destino del microcrédito es para capital de trabajo de las unidades económicas, esto es, 
insumos y herramientas.

7. ¿Quienes otorgan microcréditos en el marco del Programa?
Las Organizaciones Ejecutoras (asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, entre otras) las cuales están relacionadas a los Consorcios de Gestión Local y a las Redes de Gestión Asociada que constituyen una plataforma de gestión de los fondos en el territorio. Están excluidas las sociedades comerciales o con fines de lucro.

8. ¿Como me contacto con una Organización Ejecutora?
A través de los Consorcio de Gestión de Local o de las Redes de Gestión Asociada que se 
encuentran en el territorio. Estas le indican que Organización Ejecutora es la más adecuada para 
atender su demanda, teniendo en cuenta la localización y el tipo de actividad que desarrolla.

9. ¿Cuál es la tasa de interés y condiciones de devolución del Microcrédito?
La tasa de interés anual efectiva es del 6 por ciento sobre saldos y corresponde a la tasa con la cual deben ser estimados los montos de devolución de los préstamos otorgados por las Organizaciones Ejecutoras con fondos de la Comisión.

10. ¿Son necesarias garantías para acceder a un microcrédito en el marco del Programa?
No son necesarias garantías reales (hipotecas, prendas o recibos del sueldo). Las garantías utilizadas por las Organizaciones Ejecutoras son de tipo solidarias o de ayuda mutua.

Las instituciones u organizaciones que desean adherirse al Programa Nacional de Promoción de Microcrédito deben contactarse con el Centro de Referencia provincial o a la Comisión Nacional de Microcrédito.

miércoles, 12 de noviembre de 2014

"Información Institucional"

“Al tratar de narrar el inicio de algo que concebido como sueño, 
se va convirtiendo en realidad, vas notando que no era tan difícil, ni tan lejano; solamente había que creer y persistir. 
Aunque ello demande el tiempo que sea necesario.”

Así...

La Fundación Celíaca de Misiones surge como iniciativa de integrantes de la "Asociación Civil Ecovida", ante la imperiosa necesidad de investigar, gestionar e implementar mejoras en las temáticas de salud, educación, desarrollo socio – económico de las familias, etc.; en la región del Nordeste Argentino, teniendo un ámbito de acción en todo el territorio de la Nación.- 
Ha obtenido la autorización de funcionamiento el día 26 de Junio de 2007.-
En articulación con la Entidad Binacional Yacyretá se ha podido realizar una Jornada de Colonia de Vacaciones en instalaciones del Paraíso de Ester.- 
Se ha podido articular la entrega de becas de estudios a alumnos de escolaridad primaria que cursan el año lectivo 2007 en forma regular; en distintos establecimientos educativos de la ciudad de Posadas con el Ministerio de Educación de la Nación, Dirección de Programas Compensatorios.
Se desarrollan talleres de capacitación y concientización sobre Enfermedad Celíaca en comedores Comunitarios de la ciudad de Posadas con la colaboración del Doctor Gaspar Dusset; acciones de promoción y difusión radial y televisiva en forma conjunta con la Asociación civil Esperanza de Vida y la colaboración de la Bioquímica, Susana Oliveti.- 


En articulación con el Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de Misiones se han entregado guardapolvos a niños de escolaridad regular de familias humildes de la ciudad de Posadas y asistencia a Escuelas de toda la Provincia.- 

Acciones de Promoción y Difusión se han llevado a cabo en distintos lugares públicos de la ciudad de Posadas con entrega de folletos informativos.- 
Al mismo tiempo, talleres de concientización durante el presente año, se han realizado en los Barrios: Chacra 237, A-4, A-3-2, San Jorge, en articulación con el Programa PNUD, "la Asociación Civil Ecovida", "Asociación Civil Chacra 237", "FO.VE.FO.MI.", "Asociación Civil Madre Teresa" y "Asociación Civil Jardín de Los Niños".- 

En el año 2009 y parte del 2010, se efectúa un relevamiento de la población del Asentamiento San Isidro de Posadas, con el objetivo de detectar sintomatología o enfermedades asociadas a la enfermedad celíaca y proponer -en virtud de ello- la mejora de su calidad de vida ante distintos organismos de financiamiento; al mismo tiempo la existencia de emprendimientos y las condiciones socioeconómicas del Barrio.- 
Este mismo año la Fundación participa junto a otras Organizaciones de la Sociedad Civil del Consejo de Discapacidad de la Provincia de Misiones, mediante el cual se ha podido obtener 1 (un) audífono y entregarlo a personas con discapacidad auditiva.-

También a través del Consejo de Discapacidad de la Provincia, se ha podido articular la gestión de una prótesis de Titanio para una niña con discapacidad motriz.-

Durante el año 2011, la Institución se propuso reactivar la actividad de elaboración de alimentos sin gluten que fue iniciado en el año 2005 como emprendimiento Asociativo declarado de Interés Provincial, financiado por el Plan Nacional Manos a la Obra y que en el año 2008 cesó sus actividades por la confluencia de varios factores sumados a la crisis económica de aquél entonces. 
La idea institucional es que ello signifique la actividad de recaudación de fondos de la Organización y el auto-sustento de las actividades ejecutadas.- 

En el marco del Programa “Ayuda Urgente” dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; coordinación mediante el Centro de Referencia de la Región en la ciudad de Posadas, en el mes de Mayo de 2011, se ha realizado una jornada de relevamiento de necesidades de Equipamiento domiciliario de las familias de celíacos en estado de vulnerabilidad social de las Chacras 135, 139, 141 y 146.-
En este mismo año se ha podido lograr a través de la "Asociación Civil Ecovida", y de acciones llevadas a cabo en red con otras organizaciones como la "Asociación civil Nuestra Sra. del Rosario", "Casa de la Mujer" y la "Asociación civil Preceptores de la Provincia de Mnes"; la atención de personas con diagnóstico de enfermedad celíaca en situación de vulnerabilidad social, con el aporte de prestaciones alimentarias sin gluten financiadas por el PNUD -

Otro logro de  Funda.Ce.Mi.con el Consejo de Discapacidad de la Provincia de Misiones; articulando esfuerzos para tratar de llevar respuestas a problemas específicos de salud de las personas con capacidades diferentes de la ciudad de Posadas, otro caso grave pudo ser resuelto para la Radiocirugía de un niño de 11 años de edad quien debió realizarse esta práctica en el Hospital Italiano sito en la ciudad de Buenos Aires.- 
Como resumen de los años 2012, hasta el momento, se puede agregar que a través del CENOC se ejecuta el programa de capacitación a familias con diagnostico de enfermedad celiaca; así mismo a través de la DINACRI (Dirección Nacional de Asistencia Critica) el apoyo económico para la puesta en marcha del molino de harinas sin gluten en la Pcia de Mnes y fortalecimiento del emprendimiento de panadería.
Ademas, la Institución se conforma en Red de Gestión Asociada “Por el desarrollo integral de la zona capital” integrada por las organizaciones sociales "Jardín Maternal Madre Teresa 1", "Neike Chamigo", "Origen Misionero", "Manos Unidas Para Ayudar" y Funda.Ce.Mi como administradora de la misma; para la ejecución del programa de Microcreditos para la economía social "Padre Carlos Cajade"; dirigido a emprendedores de la Economía Social.
En este caso Funda.ce.mi se ocupa especificamente del otorgamiento a emprendedores que tengan algún integrante con diagnóstico de enfermedad celíaca en su familia, tratando de lograr de esta manera el desarrollo integral de este sector desatendido por las demás Organizaciones de la Sociedad Civil.-
Todo estos programas se pueden ejecutar gracias al apoyo del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, los que dependen del mismo.